Salida de Vehículos

4417656 - Circulación de Vehículos dentro del MERCOSUR - Viajes de Turismo - Documentación necesaria
Fecha de publicación: 02/10/2023

Los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas humanas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte, debiendo el conductor poseer la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir otorgada por país miembro del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos por la Resolución General 1419 y modificatorias .

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

Los documentos a los que se hace referencia podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.

A su vez, los automotores registrados ante LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

 

Para conocer cuáles son considerados Vehículos Comunitarios del MERCOSUR, con los cuales se puede circular, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 469854.

 

  • Fuente: AFIP
4429366 - Viajeros residentes en Argentina - Salida de vehículos con fines de turismo a Bolivia - Documentación necesaria
Fecha de publicación: 10/04/2013

Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.

La documentación necesaria a presentar a la salida del país es la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad MERCOSUR.

b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el punto siguiente.

Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorización podrá efectuarse:

- En el sector reservado para ello del formulario único y ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o

- Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o

-Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).

Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

c) La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el formulario único, Formulario OM-2262 "Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" que será extendido -en original y duplicado- por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país.

Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el siguiente destino:

Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.

Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.

d) Seguro extendido a Bolivia.

Deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Respecto a los plazos para el retorno de automóvil que salió del país al amparo de este régimen tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4431708.

  • Fuente: Anexo II RG 3473
4431708 - Residentes en Argentina - Salida de vehículos con destino a Bolivia - Viajes de turismo - Plazos para el retorno.
Fecha de publicación: 10/04/2013

Cuando un viajero residente en Argentina sale del país con destino a Bolivia al amparo del régimen establecido en la RG 3473 (ver consulta ID 4429366), el retorno del automóvil se debe realizar dentro de los 180 días, contados desde la fecha de salida, prorrogables por única vez y por igual término.

  • Fuente: Anexo II RG 3473
4434050 - Viajeros residentes en Argentina - Salida con vehículos propios con fines de turismo a Chile - Documentación necesaria.
Fecha de publicación: 16/04/2012

Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con el automóvil de su propiedad a Chile, deberán presentar a la salida del país la documentación siguiente:

1) DNI, LE, LC, Cédula o Pasaporte.

2) Formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:

Original: Para la Aduana Chilena de Entrada.

Duplicado: Para la Aduana Argentina de Entrada al retorno al País.

3) Cédula Verde o Título de Propiedad del vehículo.

4) Seguro extendido a Chile.

5) Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

IMPORTANTE:

Se encuentra disponible un servicio que le permitirá generar el Formulario OM 2261 a través de Internet, para imprimirlo con anterioridad a presentarse en Aduana. Para ingresar al servicio haga click aquí.

  • Fuente: RG 2623/09
10106374 - Viajeros residentes en Argentina - Salida con vehículos que no sean de su propiedad a Chile - Documentación necesaria.
Fecha de publicación: 21/02/2024

Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con un automóvil que no sea de su propiedad a Chile, deberán presentar a la salida del país la documentación siguiente:

1) DNI, LE, LC, Cédula o Pasaporte.

2) Formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:

- Original: Para la Aduana Chilena de Entrada.

- Duplicado: Para la Aduana Argentina de Entrada al retorno al País.

3) Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero. Dicha autorización podrá efectuarse:

- Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM 2261 por duplicado, en el sector reservado para ello; o

- Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.

Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

4) Seguro extendido a Chile.

5) Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.


  • Fuente: RG 2623/09
15413347 - Viajeros residentes en Argentina - Salida con vehículos de alquiler a Chile - Documentación necesaria.
Fecha de publicación: 16/04/2012

El titular del contrato o conductor autorizado deberá presentar ante el servicio aduanero:

1) DNI o Pasaporte.

2) Formulario único "Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile" (OM-2112/A)

3) Licencia de conducir

4) Contrato de alquiler

5) Cédula de identificación del automotor (Cédula Verde).

  • Fuente: RG 3311/12
4427024 - Viajero no residente en la República Argentina - ¿Cómo salir de Argentina con un vehículo alquilado?
Fecha de publicación: 07/12/2006

Si un viajero no residente en la República Argentina desea salir de Argentina con destino a otro Estado Parte con un vehículo alquilado, únicamente podrá hacerlo mediante un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana Argentina.

  • Fuente: C.I.T.